Curando las curadurías

Cali es una ciudad moderna en constante transformación. La zona urbana de la ciudad tiene aproximadamente 676,000 predios. El 91% es habitacional, el 8% comercial, y el 1% son lotes urbanizados no construidos. El dinamismo de los cambios urbanos se concentra en el sector vivienda porque agrupa gran parte de las licencias de construcción. Este sector también representa el mayor generador de conflicto entre constructoras y la comunidad.

En los último ocho años, se ha documentado y denunciado casos de ilegalidad en la ocupación, uso y remodelación de predios con indiscutible falta a la norma urbanística. Este desorden está impactando muchos barrios de Cali. Solo en el 2019, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control atendió más de 2,280 peticiones, quejas, reclamos y/o solicitudes para abrir un proceso de control a construcciones.

El impacto del aumento en la ejecución de proyectos urbanísticos y la invasión de predios públicos en diferentes barrios de la ciudad es evidente. No hay aparente claridad sobre el cumplimiento de los requisitos legales, especialmente los exigidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). El mal manejo en los trámites a la hora de expedir una licencia de construcción es uno de los principales problemas de las edificaciones en Colombia. Esta situación se ha convertido en el causante de las emergencias por fallas estructurales y errores de diseño de edificaciones. En el ojo de esta tormenta, están las curadurías.

La figura del curador urbano emerge con el decreto 2150 de 1995. El curador urbano es un particular ejerciendo una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción vigentes incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). En Colombia, se han nombrado 75 curadores urbanos en 36 municipios y/o distritos. Los Alcaldes tienen la facultad para designarlos por períodos de cinco años. Su gestión puede ser elegida nuevamente previa evaluación de su desempeño. En Cali, existen tres curadurías a cargo de arquitectos quienes fueron nombrados por la administración anterior y fungirán en el cargo hasta enero de 2023.

El impacto del aumento en la ejecución de proyectos urbanísticos y la invasión de predios públicos en diferentes barrios de la ciudad es evidente.

El curador no realiza trabajos de campo o de verificación material en torno a los proyectos contenidos en los documentos legalmente exigidos. Sin embargo, el curador es responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que el ejercicio de su función cause a usuarios, a terceros o a la administración pública. El régimen disciplinario se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría. La coordinación y seguimiento le corresponde al Ministerio Vivienda. 

Los curadores urbanos son aparentemente autónomos en el ejercicio de sus funciones. No perciben salario de ninguna entidad nacional. Sin embargo, tienen una doble condición de prestador de servicio cuya remuneración está sujeta al vínculo con los constructores solicitando las licencias y la naturaleza pública de su función. Bajo esta contradicción, el pago de sus honorarios se calcula con una compleja ecuación. El monto que percibirán se determina con un coeficiente que para Cali es de 0.938 multiplicado por el estrato donde se realizará la construcción y el 80% o 40% de un salario mínimo legal. A esta cifra, se suman otros cobros como la expedición de los conceptos de norma de urbanística equivalente a diez salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud. La expedición de los conceptos del uso del suelo también genera otro cobro equivalente a dos salarios mínimos legales diarios vigentes, entre otros.

La decisión de los curadores está alterando de manera desorganizada la arquitectura tradicional de algunos barrios de Cali.

El año 2016, la contraloría de Cali realizó visitas aleatorias a predios con licencias urbanísticas, predios con usos de suelo, y bienes de interés cultural. En sus hallazgos encontró que no había un control ni seguimiento en la adjudicación de las licencias urbanísticas y usos de suelo.  Esta falta de supervisión es más preocupante en la protección de los bienes de interés cultural. Este año, el Departamento de Planeación de Cali denunció ante la fiscalía una “mafia” que presuntamente opera dentro de esta dependencia y que cobra por expedir certificados de uso del suelo y por realizar otros trámites urbanísticos. Estas denuncias también se han formulado a exfuncionarios de la subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control adscrita a la Secretaria de Seguridad y Justicia.

Dadas las flagrantes violaciones arquitectónicas bajo permisos otorgados por los curadores y adjudicadas por funcionarios de la alcaldía, la sociedad debe exigir mayor control. Se debe reevaluar la necesidad de tener o no curadores urbanos. En estas decisiones, se deben comparar informes del seguimiento que se han hecho a licencias y edificaciones otorgadas en los más de mil municipios que no cuentan con curadores urbanos. ¿Corresponde exigir respuestas sobre el porcentaje de licencias emitidas con irregularidades imputables a los curadores de Cali y si estas justifican la desaparición de esta figura administrativa?

El curador urbano es un particular ejerciendo una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción vigentes incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

También es reevaluar la conformación de las comisiones de veedurías a los curadores. Actualmente, están conformadas por el Alcalde, un representante de las asociaciones gremiales cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, el personero municipal o distrital o su delegado, un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y un representante de la Sociedad Colombiana de Ingeniería. Son los vecinos de una obra los más afectados cuando se inicia un proyecto urbanístico especialmente con los vacíos o sin los permisos reglamentados por la ley.

Se debe revisar la función del curador, sus conflictos de intereses al recibir pagos por quienes solicitan licencias. También se debe determinar sí las actuaciones de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y de Ingenieros en el comité de veedurías son solo una figura representativa que se queda en el papel. Paradójicamente, la tarea de tramitar y expedir las licencias urbanísticas otorgadas por las curadurías depende de varios organismos: Departamento de Planeación Municipal, la Secretaría de Seguridad y Justicia, los inspectores de policía y corregidores, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaria de Cultura, el DAGMA y Hacienda Municipal. Obviamente, demasiada carga administrativa y burocracia que también se presta para la politización y corrupción.

La decisión de los curadores está alterando de manera desorganizada la arquitectura tradicional de algunos barrios de Cali. Por ejemplo, en el barrio San Antonio donde el uso de suelo es mixto (residencial y comercial) existen varias casonas tradicionales que debe ser protegidas. El Barrio el Peñón, donde se ubica el Colegio de la Sagrada Familia, es otro ejemplo de contradicciones urbanísticas. En el tradicional barrio San Fernando, la demolición de las casas representativas de la época es reemplazada por diseños arquitectónicos desordenados a tal punto, que alteran el paisaje urbano. En el Oeste, se encuentra La Casa Ochoa, declarada inmueble protegido, de interés cultural y patrimonio arquitectónico que es violentada arquitectónicamente por un centro comercial.

Un mayor control hacia las curadurías urbanas y las licencias que se otorgan debe tener transparencia más allá de su publicación en un diario local y una valla en el sitio de construcción. Es urgente curar las curadurías debido a que la falta de control en el procedimiento administrativo está originando el crecimiento de urbanizaciones informales sin importar el estrato socioeconómico y un paisaje urbanístico agreste y contradictorio. Tiempo para la acción. 

Se debe reevaluar la necesidad de tener o no curadores urbanos. En estas decisiones, se deben comparar informes del seguimiento que se han hecho a licencias y edificaciones otorgadas en los más de mil municipios que no cuentan con curadores urbanos.

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